Exceptúan a los eventos deportivos internacionales de medidas de restricciones
La Decisión Administrativa 514/2021 lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro.
25/05/2021
El Gobierno nacional exceptuo del
cumplimiento de las medidas generales de prevención de Covid19 a los eventos
deportivos de carácter internacional y entrenamiento de deportistas
profesionales, según dispuso el Boletín Oficial.
La Decisión Administrativa 514/2021 lleva la firma del jefe de Gabinete,
Santiago Cafiero; y del ministro del Interior, Eduardo Wado de Pedro.
En su primer artículo, la norma exceptúa "de las medidas
dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto Nº 334/21 y de la
prohibición de circular en el territorio nacional, en los términos de la
presente decisión administrativa, a los eventos deportivos de carácter
internacional y a las personas afectadas a su desarrollo".
Asimismo exceptuó "al entrenamiento de deportistas profesionales, el que
deberá desarrollarse en los términos de las Decisiones Administrativas N°
1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20", en su segundo artículo.
Las personas alcanzadas por esta disposición deberán tramitar el Certificado
Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19 y, en todos los casos,
se deberá garantizar la higiene y la organización de turnos y los modos de
desarrollo de las actividades que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio, se indicó.
En la disposición también se señaló que los desplazamientos de las personas
alcanzadas por esta medida "deberán limitarse al estricto cumplimiento de
las actividades exceptuadas".
En ese sentido, planteó que las entidades deportivas "deberán
garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para
preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y
demás personas afectadas al evento deportivo, siempre que se encuentren en
alguna de las provincias, departamentos o aglomerados alcanzados por lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 334/21 que estos y estas se
desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de
pasajeros".
Fuente:telam.com.ar
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