La AFIP podrá embargar a quienes no paguen el aporte solidario
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2.500 fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones respecto a dichos pagos.
26/05/2021
La Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de realizar ejecuciones
fiscales y solicitar medidas cautelares sobre las personas alcanzadas por el
Aporte Solidario y Extraordinario que no cumplieron con sus obligaciones, a
través de la resolución general 4996/2021 publicada este miércoles en el
Boletín Oficial.
El organismo dispuso asimismo, a través de la resolución general 4997/2021
también publicada este miércoles, que aquellos contribuyentes con patrimonios
superiores a los $ 200 millones que adeuden el pago podrán regularizar su
situación a través de planes de pagos.
La posibilidad de ingresar a un plan para cancelar el capital y otro
para las multas estará vigente hasta el 30 de setiembre próximo.
El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont inició más de 2.500
fiscalizaciones a contribuyentes que no cumplieron con sus obligaciones
respecto del Aporte Solidario y Extraordinario.
La mayoría de los casos son personas que no completaron sus declaraciones
juradas y tampoco realizaron los pagos correspondientes aunque también existen
casos donde se completó la declaración jurada pero no se canceló la obligación,
informó la AFIP.
Como resultado de las tareas de control y fiscalización realizadas por la
Administración en todo el país, distintos contribuyentes presentaron sus
declaraciones y realizaron el pago.
De esta forma, el monto total generado por el Aporte Solidario y
Extraordinario supera los $ 230.000 millones, unos $ 7.000 millones más que el
monto informado al momento del vencimiento.
La AFIP destacó que sostiene su política de no iniciar ejecuciones ni medidas
cautelares sobre las empresas que realizan actividades críticas y micro,
pequeñas y medianas empresas (mipymes).
Sin embargo, para avanzar con el proceso iniciado de fiscalización y control,
la normativa habilitó que cuando se trate de personas alcanzadas por el Aporte
Solidario y Extraordinario que no hubieran cumplido con su obligación, el
organismo podrá realizar ejecuciones fiscales y solicitar medidas cautelares
como embargos bancarios o inhibición de bienes.
Asimismo, dispuso que aquellos contribuyentes que adeuden el aporte podrán regularizar
su situación a través de dos planes de pagos: uno para saldo resultante de
la declaración jurada conjuntamente con sus intereses y el otro para las multas
que surjan del proceso de fiscalización.
La posibilidad de cancelar las deudas estará vigente hasta el 30 de setiembre
de 2021.
Los contribuyentes que opten por esa vía podrán cancelar los montos adeudados
en planes de hasta tres cuotas: un adelanto del 30% y dos pagos mensuales de
35%.
Fuente:telam.com.ar
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