A un paso del etiquetado frontal en la góndola
El logotipo identificatorio advertirá cuando un producto tenga "exceso en azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas", "exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías". Se precisó que el símbolo octogonal negro es "el más visible, comprensible, claro y eficaz".
23/03/2022
El Poder Ejecutivo publicó este miércoles en el Boletín
Oficial la reglamentación de la Ley 27.642 de Promoción de la Alimentación
Saludable, conocida como ley de etiquetado frontal, con lo que oficializó la
puesta en marcha de esta norma que tiene como objetivo advertir a los
consumidores sobre los excesos de grasas, sodio y azúcares en los productos,
con el fin de ayudar a combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos
cardíacos.
La reglamentación fue aprobada mediante el decreto 151/2022 que lleva las
firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y
los ministros Carla Vizzotti (Salud) y Julián Domínguez (Agricultura, Ganadería
y Pesca).
La ley
La ley 27.642, sancionada el 26 de octubre de 2021, tiene como meta que
la población cuente con información sobre los productos que consume a través de
un sistema de etiquetado que advierta cuando un producto tenga "exceso en
azúcares", "exceso en sodio", "exceso en grasas saturadas",
"exceso en grasas totales", y/o "exceso en calorías", según
valores propuestos por la OPS, y otro tipo de advertencias como la presencia de
edulcorantes o cafeína.
También establece que este tipo de productos no pueden tener publicidad
comercial -dirigida a niños, niñas y adolescentes- ni ser vendidos en entornos
escolares, entre otros puntos.
Qué se considera alimentación saludable
En los considerandos del decreto que aprueba la reglamentación se remarca que
“la alimentación saludable es aquella que basada en criterios de equilibrio y
variedad, y de acuerdo a las pautas culturales de la población, aporta una
cantidad suficiente de nutrientes esenciales y limitada en aquellos nutrientes
cuya ingesta en exceso es factor de riesgo de enfermedades crónicas no
transmisibles”.
También advierte que “la prevención de la malnutrición implica, entre otras
medidas, la advertencia sobre los excesos de nutrientes críticos como azúcares,
sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías en alimentos envasados y
bebidas analcohólicas, a partir de información clara, oportuna y veraz que
resguarde los derechos de las consumidoras y los consumidores”.
Asimismo, en el decreto se argumenta que el uso del etiquetado frontal con
sistema gráfico de advertencias octogonal negro en los productos envasados
“resulta ser el más visible, comprensible, claro y eficaz para identificar
nutrientes críticos en exceso, transmitir una mayor percepción de riesgo para
la salud y un mejor desempeño para disminuir la intención, tanto de consumo
como de compra en el territorio argentino”.
Fuente:telam.com.ar
No hay comentarios