Coronavirus en Argentina: no se podrán realizar cortes de servicios por falta de pago
24/03/2020
El Gobierno argentino tomó una nueva serie de medida de cara a la
epidemia de coronavirus que ya se cobró seis muertos y que tiene más de 300
contagiados. Se trata de una medida que se verá reflejada en el Boletín Oficial
del miércoles 25 de marzo y que dará tranquilidad a millones de personas.
Y es que, mediante un DNU, el Gobierno establecerá que las empresas
prestadoras de servicios como agua corriente, electricidad, gas, telefonía fija
o móvil e internet y TV por cable no podrán realizar el corte de sus
servicios a sus usuarios por falta de pago de hasta tres facturas consecutivas
o alternas.
El plazo de estas obligaciones para las empresas será de 180 días
corridos desde la publicación de la medida en el Boletín Oficial y será para
facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020 y para aquellos
usuarios que tienen aviso de corte en curso
"Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet,
y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas
prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se
establezca en la reglamentación", dice el Decreto según publicó Télam.
Además, se destaca un artículo que establece que "si los usuarios que
cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no
abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras
deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo
establezca la reglamentación".
¿A quiénes alcanza esta medida? A los beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; a Pensiones
no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2)
veces el Salario Mínimo Vital y Móvil y usuarios inscriptos en el Régimen de
Monotributo Social. Además, contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y
pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que
perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y
Móviles y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo
ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil. También estarán contemplados usuarios que perciben seguro de desempleo;
electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en
el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares
(26.844).
Además, las medidas se aplicarán a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas
inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social así como también las
instituciones de salud públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las
Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de
alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Fuente:/argentina.as.com
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