El Gobernador de la provincia decretó Medidas preventivas por el coronavirus
El primer
mandatario estableció “en el ámbito de
la Administración Pública Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados una
licencia extraordinaria de carácter excepcional por un periodo de 14 días
corridos para todas aquellos empleados públicos que hayan regresado a la
Provincia de países con casos confirmados de coronavirus (COVID-19) a fin
de que los mismos permanezcan en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento
a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud de la
Nación y de la Provincia”.
10/03/2020
El decreto en el visto dice que “las Resoluciones del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Nº 178/2020 y del Ministerio de
Educación Nº 82/2020, ambas de la Nación, y la necesidad de establecer acciones
en todos los distritos en consonancia a lo dispuesto por el Gobierno Nacional
en relación a la propagación mundial del Coronavirus (COVID-19)” y en los considerandos que:
“El virus (COVID-19) se propaga aceleradamente a nivel
mundial de manera preocupante no estando exento de ello la República Argentina
y nuestra Provincia”.-
“Ante ello, resulta imperioso que el Estado Provincial
tome medidas destinadas a prevenir la propagación del virus, resultando pertinente
disponer tanto desde el ámbito laboral como educativo las medidas de
aislamiento de personas en riesgo eventual de padecer la enfermedad”.
“Bajo esas premisas, corresponde establecer una
licencia de carácter excepcional para todos los empleados y personal que se
desempeñen en el ámbito de la administración pública provincial que habiendo
ingresado al país desde el exterior provenientes de lugares con casos
confirmados con coronavirus según indicación del Ministerio de Salud de la
Nación y Provincia, permanezcan en sus hogares”.
“En igual sentido en el ámbito de la educación se
deberán tomar medidas preventivas conforme lo establece la Resolución del
Ministerio de Educación de la Nación, quedando al tal efecto facultado el
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia a dictar los
actos administrativos de adoptacion de previsiones particulares en el ámbito
educativo; con la finalidad prioritariamente preventiva de contagio entre los
alumnos y el personal que se desempeñan en los establecimientos educativos”.
“En consecuencia la presente disposición está
orientada a cumplir las previsiones sanitarias establecidas por el Ministerio
de Salud de la Nación y de la Provincia a fin de evitar en el ámbito educativo
y administrativo la propagación del coronavirus (COVID-19), y siendo la salud
pública el fin protegido y los funcionarios o empleados públicos los
comprendidos, resulta necesario además prever medidas adicionales que refuercen
el cumplimiento de las medidas de aislación”.-
Por ello, el Señor Gobernador de la provincia
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecese en el ámbito de la Administración Pública
Provincial, Entes Autárquicos y Descentralizados una licencia extraordinaria de
carácter excepcional por un periodo de 14 días corridos para todas aquellos
empleados públicos que hayan regresado a la Provincia de países con casos
confirmados de coronavirus (COVID-19) a fin de que los mismos permanezcan
en sus hogares con la finalidad de dar cumplimiento a las exigencias sanitarias
establecidas por el Ministerio de Salud de la Nación y de la Provincia.
ARTÍCULO 2º. La licencia prevista en el artículo 1° no afectará
la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de
los adicionales que por ley o convenio le correspondiere percibir a la persona
trabajadora, asimismo, la licencia extraordinaria no se computará a ningún otro
tipo de licencia establecida normativamente o por convenio y que pudieran
corresponder al uso y goce del empleado.
ARTICULO
3º.- SANCIONES: Los empleados públicos
que tomen licencia extraordinaria en virtud de lo establecido en el presente,
que ignoren y no cumplan con la previsión sanitaria de mantenerse
aislados en sus hogares conformes lo establecen los protocolos de salud a
fin de evitar la propagación del virus, incurrirán en conductas consideradas
como falta grave pasibles de sanción disciplinaria y pecuniaria.-
Serán pasibles de idénticas sanciones quienes no
informen su regreso a la Provincia de países con casos confirmados de
coronavirus (COVID-19).-
ARTÍCULO
4º.- Facultase al Ministerio de Salud
a dictar los actos administrativos reglamentarios necesarios a los efectos de
lo dispuesto por los artículos precedentes,.
ARTICULO
5º.- Adhiérase a lo dispuesto por la
Resolución Nº 82/2020 del Ministerio de Educación de la Nación y, en su
consecuencia, facultase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Provincia a establecer en la órbita de su competencia las medidas que resulten
pertinente a tales objetivos.
ARTÍCULO
6°. Invitar a los Poderes Legislativo
y Judicial y a los Municipios de la Provincia a adherir a los términos del
presente decreto.
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