Zamora firmó un decreto provincial para evitar la propagación del coronavirus
El gobernador de la provincia Dr. Gerardo Zamora, tomó medidas de
prevención y control en el ámbito provincial, a raíz del aumento del número de
infectados en el país.
15/03/2020
Este domingo, el gobernador Gerardo Zamora se adhirió al
Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº260/2020 establecido por el
presidente de la Nación Alberto Fernández, con la necesidad de establecer
acciones en relación a la propagación del coronavirus en el país.
Visto: el Decreto Nacional de
Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de
marzo de 2020, el Decreto Provincial Nº531/2020, resoluciones del Ministerio de
Educación de la Nación 103 y 105 del 2020 y la imperiosa necesidad de establecer acciones en
relación a la propagación en el País del Coronavirus (COVID-19)
Considerando:
Que en virtud del aumento en el país
de infectados por el virus (COVID-19), es preciso en el ámbito Provincial, tomar medidas de prevención y control.
Que sin duda la rápida propagación del
coronavirus supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta
inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación
y el contagio entre los ciudadanos.
Que, en ese entendimiento, para el
ámbito laboral del Sector Público Provincial se ha otorgado por medio del
Decreto N° 531/2020 una licencia de carácter excepcional a todas aquellas
personas trabajadoras, que hayan ingresado a la República Argentina y por ende
a la Provincia desde los países con casos confirmados de nuevo coronavirus
(COVID-19), por un lapso de catorce (14) días corridos, a fin de reducir las
posibilidades de contagio;
Que recientemente fue dictado el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/2020 el que refleja nuevas medidas
acordes a la situación epidemiológica actual que se suman a las oportunamente
ya adoptadas a fin de mitigar la propagación del coronavirus COVID-19 y su
impacto sanitario.
Que bajo los lineamientos precisos del ámbito del Ministerio de salud
de la Nación el Gobierno nacional Decreto EMERGENCIA SANITARIA, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación
con el coronavirus COVID-19.
Que como premisa necesaria para
mitigar las consecuencias de la Pandemia
en su Artículo 7º el DNyU establece AISLAMIENTO OBLIGATORIO imponiendo
que deberán permanecer aisladas durante 14 días, las siguientes personas: a)
Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. A los fines del presente
Decreto, se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno
o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria)
y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas”
o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19. La
definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la
evolución epidemiológica. b) Quienes posean confirmación médica de haber
contraído el COVID – 19. c) Los
“contactos estrechos” de las personas comprendidas en los apartados a) y b)
precedentes en los términos en que lo establece la autoridad de aplicación. d)
Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”. Estas
personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su
domicilio en el país y someterse a un examen médico lo menos invasivo posible
para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a
adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer
en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den
cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas
sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o
migratoria. e) Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo
transitado por “zonas afectadas”.
Que una interpretación armónica e
inclusiva de las normas antes referidas, conlleva a impulsar la adopción de
medidas que tiendan a preservar las relaciones de empleo y la protección del
salario que en forma habitual perciben los trabajadores y las trabajadoras y la
integridad de sus núcleos familiares.
Que en esta instancia resulta
procedente instruir a cada uno de los organismos competentes de la
Administración Publica, centralizada y descentralizada para la inmediata aplicación de las
recomendaciones elaboradas por los organismos técnicos competentes del
MINISTERIO DE SALUD de la Nación para la prevención del CORONAVIRUS (COVID-19);
Que sin dudas nuestra Provincia se
encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y
la respuesta del Estado debe ser en consecuencia integrada con las previsiones Nacionales;
Que en tal sentido la situación
actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera
temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a
los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control
tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que, frente al riesgo que genera el
avance a nivel mundial de la enfermedad (COVID-19), resulta conveniente
intensificar la adopción de medidas que, según los criterios epidemiológicos,
resultan adecuadas para direccionar el esfuerzo sanitario y neutralizar la
propagación de la enfermedad;
Que en lo que respecta al área de la Educación
el decreto 260/2020 en su artículo 13
establece que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN durante la Emergencia Sanitaria,
establecerá las condiciones en que se desarrollará la escolaridad respecto de
los establecimientos públicos y privados de todos los niveles.
Que en virtud de ello el MINISTERIO
DE EDUCACIÓN través de la Resolución Resolución 103/2020 RESOL-2020-103-APN-ME ha
establecido los criterios de actuación
ante la confirmación o aparición de casos sospechosos de personal directivo,
docente, auxiliar o no docente o estudiantes, afectados o posiblemente
afectados con COVID-19.
Que asimismo, a través de la
Resolución Nº 105 /2020 Instar a las provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en el marco de sus prerrogativas y a través de sus autoridades a
no computar inasistencias a las y los estudiantes de todos los niveles y
modalidades de la educación obligatoria y en las instituciones de la educación
superior, que se encuentren comprendidos en las previsiones artículo 7° del
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, como también a
dispensar al personal directivo, docente, no docente o auxiliar y estudiantes
comprendidos en alguno de los siguientes grupos de riesgo y poblaciones
vulnerables y, de asistir a sus puestos de trabajo y/o clases conforme con las
recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD: a. Mayores de 60 años b. Embarazadas
en cualquier trimestre. c. Grupos de riesgo: Enfermedades respiratorias
crónica: hernia diafragmática, enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC],
enfisema congénito, displasia broncopulmonar, traqueostomizados crónicos,
bronquiectasias, fibrosis quística y asma, etc.
Por todo Ello,
EL SEÑOR GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establécese ampliar la
Licencia extraordinaria establecida por el Decreto 531/2020 para todos los empleados
de la Administración Pública centralizada y descentralizada que se encuentren comprendidas en las
previsiones del Artículo 7° del Decreto DNyU Nº 260 del 12 de marzo de 2020 a
fin de que los mismos permanezcan de manera obligatoria en sus hogares con la finalidad de dar
cumplimiento a las exigencias sanitarias establecidas por el Ministerio de
Salud de la Nación y de la Provincia.
ARTICULO 2º. A los fines de otorgar
la licencia solicitada la Dirección Provincial de Personal y los demás
organismos competentes de cada jurisdicción deberán requerir a los trabajadores
y trabajadoras y de acuerdo a los casos contemplados en las previsiones del
artículo 7° del Decreto Nº 260/20, a) Los casos del inciso a) del Artículo 7°
del Decreto N° 260/20, declaración jurada o certificado médico que indique que
padece los síntomas, y acreditación de haber realizado en los últimos días
viajes a zonas afectadas, o de haber estado en contacto con casos confirmados o
probables de CORONAVIRUS (COVID-19). b)
Los casos del inciso b) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, certificado
médico. c) Los casos del inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20,
presentación de Declaración Jurada que acredite tal circunstancia. d) Los casos
del inciso d) del Artículo 7° del Decreto N° 260/20, Declaración Jurada que
detalle itinerario de viaje por zonas afectadas.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los
agentes que requieran la licencia extraordinaria especial, podrán remitir las documentación
pertinente a las autoridades indicadas mediante Sistema de Gestión Documental
Electrónica (GEDO). Asimismo, las autoridades podrán establecer otros
mecanismos de recepción de la documentación, que eviten la concurrencia al
lugar de trabajo de los agentes que requieran esta licencia.
ARTÍCULO 4°.- Recomiéndese a cada
Jurisdicción, entidad u organismo de la Administración Publica a postergar todas las actividades programadas
de tipo grupal, no operativas ni habituales, incluidas las de capacitación que
se estén desarrollando o se vayan a desarrollar, mientras persistan las
recomendaciones sanitarias al respecto
ARTÍCULO 5º.- Determinase que a
través del personal que efectúa la limpieza, o la empresa, en el supuesto que
el servicio se encuentre tercerizado, se ejecuten las acciones relacionadas con
la prevención en materia de higiene general en todo el ámbito de la Administración
Publica y organismos dependientes tanto durante el horario laboral, como fuera
del mismo, conforme las recomendaciones de prevención que expide el MINISTERIO
DE SALUD.
ARTÍCULO 6.- Facultase a Jefatura de
Gabinete a disponer el cese de actividades de áreas comprometidas en relación
al avance de la pandemia de CORONAVIRUS (COVID-19) a excepción de aquellas que
sean esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad de conformidad. En estos casos se indicará el personal alcanzado por
la misma, al que podrá otorgarse la licencia especial establecida en el
Artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 7°.- El titular de cada
Jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas esenciales o
críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad, a efectos
de asegurar su cobertura permanente en el supuesto del avance de la pandemia. A
tales fines, podrá disponer la interrupción de la licencia anual ordinaria, o
extraordinarias, denegar licencias (excepto las de violencia de género) del
personal a su cargo que resulte indispensable para asegurar lo dispuesto en el
presente artículo.
ARTÍCULO 8º.- Adhiérase a lo dispuesto por la Resolución Nº 103/2020
y 105/2020 del Ministerio de Educación
de la Nación y, en su consecuencia, facultase al Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Provincia a establecer en la órbita de su
competencia las medidas que resulten pertinente a tales objetivos.
ARTÍCULO 9.- Las medidas dispuestas
por la presente continuarán vigentes en tanto el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN y DE LA PROVINCIA , mantenga las recomendaciones efectuadas para la
prevención del CORONAVIRUS (COVID-19).
ARTÍCULO 10.- Como complemento de las sanciones disciplinarias y pecuniarias
dispuestas en el Decreto 531/2020 , en
caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás
obligaciones establecidas, los funcionarios o funcionarias, personal de salud,
personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que
tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para
investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205,
239 y concordantes del Código Penal.
Articulo 11º.- El ministerio de Salud,
además de realizar las acciones preventivas generales, realizará el seguimiento
de la evolución de las personas enfermas y el de las personas que estén o hayan
estado en contacto con las mismas con el fin de controlar la trasmisión del
COVID- 19.
ARTICULO 12º.- Comuníquese,
publíquese, dese al Boletín Oficial.-
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