El Gobierno supervisará que no corten la telefonía, internet y la TV por cable
Consta en la Resolución 367/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, a
través de la cual el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) estableció que
las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV por cable, deberán
remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de usuarios cuya
titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de marzo.
04/05/20
El gobierno nacional
supervisará que las empresas prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y
TV por cable, no les corten el servicio por falta de pago a los sectores más
vulnerables de la población, a quienes se sumarán las instituciones de bien
público y aquellas personas y monostributistas que acrediten una merma del 50%
en sus ingresos producto de la pandemia de coronavirus.
Así consta en la
Resolución 367/2020 publicada hoy en el
Boletín Oficial, a través de la cual el Ente Nacional de Comunicaciones
(Enacom) estableció que las prestadoras de telefonía fija, móvil, Internet y TV
por cable, deberán remitir al organismo antes del próximo jueves el listado de
usuarios cuya titularidad del servicio se encuentre registrada antes del 26 de
marzo último, y que sean susceptibles de suspensión con causa en la falta de
pago o posean avisos de corte en curso; y sus facturas hayan tenido vencimiento
a partir del 1 de marzo.
El Ente también
incluyó en la obligación de las empresas de informar el listado de usuarios con
modalidad contratada de servicio prepago que hayan realizado alguna recarga en
febrero o marzo.
La información
requerida deberá ser ingresada con carácter de declaración jurada a través de
la plataforma web que el Enacom posee disponible en su página web institucional
o a través del siguiente link: https://serviciosweb.enacom.gob.ar/.
Los datos ingresados
podrán ser actualizados los días 1° y 15 de cada mes calendario.
La resolución también
determinó que estas mismas prestadoras no podrán suspender ni cortar por falta
de pago el servicio de ningún usuario que no esté incluido en los listados depurados
que les serán remitidos.
La depuración se hará
teniendo en cuenta que no se le puede cortar el servicio a beneficiarios de las
asignaciones universales por Hijo (AUH) y por Embarazo (AUE), de pensiones no
contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces
el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), actualmente en $ 16.875.
También están exentos
de cortes los monostributistas sociales y los de las categorías A y B;
jubilados, pensionados, y trabajadoras en relación de dependencia que perciban
una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM; los que perciben seguro de
desempleo; los electrodependientes; el personal de casas particulares, y los
exentos en el pago de ABL.
El Enacom precisó que
también exceptuará de los cortes a los usuarios particulares y monotributistas
de las categorías C y D, que acrediten una merma de 50% o más en su capacidad
de pago.
Del mismo modo a las
asociaciones civiles constituidas como clubes de barrio, centro de jubilados,
sociedades de fomento y centros culturales que lo soliciten
Por otra parte, las
empresas deberán informar al Enacom, dentro de los próximos 15 días, el valor
de todos los precios establecidos para los servicios reducidos, desagregados
por tipo de servicio y "bajo la condición de ser éstos justos y
razonables".
Los precios de los
servicios reducidos, deberán ser comunicados a los usuarios a través de las
facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales mediante
las cuales se comuniquen con sus clientes o publiciten sus servicios.
Las prestadoras
también deberán informar al Ente en los próximos 15 días, los términos y
condiciones o modalidades de los planes de pago y el proceso de comunicación,
que deberán poner a disposición de los usuarios con saldos impagos.
Los planes de pago
ofrecidos deberán prever la posibilidad de ser pagaderos en, al menos, tres
cuotas mensuales, iguales y consecutivas; y no podrán aplicarse intereses
moratorios, compensatorios, punitorios, ni ninguna otra penalidad.
"No escapa al
sentido común de los ciudadanos, que los servicios referenciados resultan
centrales para el desarrollo de la vida diaria, y aún más en el actual estado
de aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto N°
297/2020 y sus prórrogas", señalan los considerandos de la norma publicada
hoy en el Boletín Oficial.
Fuente: Telam
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