Obtuvo media sanción la reforma del Código Penal propuesta por la senadora Zamora
El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000
23/07/2020
El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley
presentado por la presidenta Provisional Claudia Ledesma Abdala de Zamora, que
modifica los artículos 155 y 169 del Código Penal argentino para penalizar la
difusión no consentida de contenidos de desnudez, naturaleza sexual y
representaciones sexuales explícitas.
El proyecto modifica el artículo 155 del Código Penal, y establece
prisión de dos meses a dos años y multa de $ 10.000 a $100.000 a quien
“hallándose en posesión de una correspondencia, una comunicación electrónica,
un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, no
destinados a la publicidad, los hiciere publicar o facilitare su publicación
indebidamente, si el hecho causare o pudiere causar perjuicios a
terceros.”
En el segundo párrafo, se establece que se aplicará prisión de 3
meses a 3 años y el doble de la pena de multa al que por cualquier medio y sin
expresa autorización, difunda de cualquier manera o ponga al alcance de
terceros “documentos obtenidos en un ámbito de privacidad con contenidos de
desnudez, naturaleza sexual o representaciones sexuales explícitas, incluso
mediando consentimiento de la víctima”. Asimismo, se establece que la pena se
elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la violación de
secretos responda a un ánimo de lucro o con el propósito de causar sufrimiento.
Por su parte, la reforma del artículo 169, que refiere a la
situación de posible chantaje, plantea que será reprimido con prisión de tres a
ocho años quien “por amenaza de imputaciones contra el honor, de difusión de
documentos cuyo contenido fuere consecuencia de una relación íntima, o de
violación de secretos, cometiere alguno de los hechos expresados en el artículo
precedente.”
Al presentar el proyecto, la Dra. Ledesma de Zamora destacó “en los
últimos años existe un fenómeno mundial creciente del que nuestro país no está
al margen, que se refiere a la difusión de imágenes o videos de contenido
íntimo a través de medios electrónicos, de sitios web o redes sociales, y que
son con distintas finalidades, que puede ser la de dañar a la víctima, de
humillar, de venganza o también, muchas veces, con fines extorsivos para
obtener algo a cambio.”
Este hecho delictivo, que se ha denominado en muchos países como
pornografía no consentida y se vio agravado con la expansión de las tecnologías
de la información y las redes sociales, afecta el derecho constitucional a la
intimidad de las personas.
Entre sus fundamentos, la senadora citó investigaciones de la
División Delitos en Tecnología y Análisis Criminal de la Policía Federal, de la
ONG Bullying sin fronteras y de la Universidad de Michigan, que ponen de
manifiesto el crecimiento observado y la gravedad de los daños ocasionados por
la difusión de este tipo de contenidos, delito que afecta principalmente a las
mujeres como víctimas y se constituye por ello en una nueva forma de violencia
de género. “Si bien este fenómeno afecta a hombres y mujeres, la mayoría de las
veces se ha comprobado que a quienes más nos afecta, incluso profesionalmente,
somos las mujeres. Las mujeres nos encontramos en una situación de mayor
vulnerabilidad”, expresó la senadora.
La Presidenta Provisional, finalmente, agradeció a sus pares en el
Senado la media sanción del proyecto de ley, que recibió además la adhesión de
distintas organizaciones; entre ellas, del Instituto de la Democracia y
Elecciones (IDEMOE) y la Asociación Sindical de Profesionales del Derecho de la
provincia de Buenos Aires.
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