Comercios de materiales para la construcción y electrodomésticos deben informar precios
La resolución impuesta por el Gobierno considera necesario "garantizar los derechos esenciales de la población y su goce efectivo".
17/12/2020
El Gobierno determinó que los comercios que venden
materiales para la construcción y los que ofrecen electrodomésticos deberán
informar los precios de sus productos a diario, a través de la Resolución
678/2020 de la Secretaría de Comercio Interior publicada este jueves en el
Boletín Oficial.
En sus fundamentos, la norma señala que “es deber del Gobierno garantizar los
derechos esenciales de la población y su goce efectivo”, y remarca que resulta
“un interés prioritario asegurar el acceso equitativo sin restricciones a
bienes básicos, tales como aquellos materiales esenciales y de mayor demanda en
el sector de la construcción”.
Además, indica que “en igual medida, resulta necesario garantizar dicho acceso
a los electrodomésticos que resulten esenciales en la cotidianeidad doméstica
para las y los consumidores”.
“El adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental que la
información sea clara y se encuentre disponible para las y los consumidores en
todo momento, y que los proveedores de bienes y servicios la brinden en forma
amplia y accesible”, puntualiza la normativa.
En consecuencia, sostiene que “resulta necesario incorporar al Sistema
Electrónico de Precios Argentinos (SEPA) a los materiales esenciales y de mayor
demanda en el sector de la construcción, así como también a los
electrodomésticos esenciales”.
Precisa además que esta medida se toma “a fin de ampliar el acceso a la
información por parte de las y los consumidores, e incentivar la competencia
entre los distintos agentes del mercado encargados de su comercialización”.
Asimismo, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior señala que, “dado
el desarrollo vertiginoso que ha experimentado el comercio electrónico
recientemente y toda vez que la información suministrada de un mismo proveedor
puede diferir con la de los productos que se comercializan en salón de ventas o
de manera presencial, corresponde incorporar a las sucursales virtuales o de
tipo “web” al régimen informativo”.
Fuente:telam.com.ar
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