Cómo será el plan básico obligatorio para telecomunicaciones y los aumentos entre 5% y 8%
La reglamentación se hizo a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicadas en el Boletín Oficial.
21/12/2020
El Gobierno formalizó la
entrada en vigencia desde el 1 de enero próximo de un plan básico
universal obligatorio (PBU) para los servicios de comunicaciones
móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción con un precio a partir
de 150 pesos, y también los incrementos de hasta 8% para las tarifas de estos
servicios a partir del primer mes del año.
Lo hizo a través de las resoluciones 1466/2020 y 1467/2020 del Ente Nacional
de Comunicaciones (Enacom) publicadas hoy en el Boletín Oficial.
La prestación tiene el carácter de "obligatoria", con lo cual las
empresas deberán otorgar estos planes especiales a los beneficiarios contemplados
en la norma, según especifica la Resolución 1467/2020.
Entre los beneficiarios figuran jubilados y pensionados con
remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos; trabajadores y
trabajadoras en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos
salarios mínimos, los beneficiarios de las asignaciones universales por Hijo y
por Embarazo.
También comprende a quienes perciben pensiones no contributivas con
remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, a inscriptos en el
Monotributo Social, así como a trabajadores y trabajadoras monotributistas
cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos y seguro de
desempleo.
Además, los beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para
Empleados de Casas Particulares, usuarios y usuarias que perciban una beca del
Programa Progresar, personas desocupadas o en la economía informal, y de
programas sociales, en todos los casos incluidos sus hijos de entre 16 y 18
años.
La norma incluye asimismo a los clubes de barrio y de pueblo
registrados, asociaciones de bomberos voluntarios registrados, entidades de
bien público sin fines de lucro y organizaciones comunitarias sin fines de
lucro con reconocimiento municipal.
En la otra resolución, se autorizó un aumento para las empresas de
estos servicios públicos en general, de hasta 5% para enero próximo.
Pero para el caso de los licenciatarios que posean menos de 100.000
accesos y que no hubieran aumentado sus precios en cualquiera de sus planes y
servicios durante 2020, podrán incrementar el valor de sus precios
minoristas, hasta un 8%.
Para establecer los porcentajes aprobados, se deberán tomar como
referencia sus precios vigentes al 31 de julio 2020.
La normativa también dispuso que cualquier pretensión
particular de incremento de un porcentaje superior a los establecidos “deberá
solicitarse con carácter excepcional y fundarse debidamente a través de
documentación fehaciente”.
Fuente:telam.com.ar
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