El Gobierno publicó el decreto de extensión del Dispo y prioriza el retorno a clases presenciales
Por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo mes.
30/01/2021
El Gobierno publicó el decreto que extiende
en todo el país del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (Dispo)
por la pandemia del coronavirus, desde el 1º de febrero y hasta el 28 del mismo
mes, y se priorizará el retorno de las clases presenciales en todas las
provincias.
El decreto 67/2021, en su artículo 24°, establece que podrán reanudarse las
clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de
acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del
nivel de riesgo epidemiológico.
En todos los casos se deberá actuar de acuerdo a los protocolos debidamente
aprobados por las autoridades correspondientes.
La reanudación en cada jurisdicción será
decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, según corresponda, quienes podrán suspender las actividades y
reiniciarlas conforme la evolución de la situación epidemiológica.
En aquellos casos en que resulte necesario disminuir la circulación de personas
a fin de mitigar la propagación del virus, se deberán implementar políticas
sanitarias que prioricen el funcionamiento de los establecimientos educativos
con modalidades presenciales.
El personal directivo, docente y no docente y los alumnos -y su acompañante en
su caso-, que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no
escolares presenciales que se hubieran reanudado, quedan exceptuados de la
prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano
e interjurisdiccional, según corresponda y a este solo efecto.
Hasta el 28 de febrero seguirá vigente el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
— Casa Rosada (@CasaRosada) January 30, 2021
Además, el Gobierno nacional habilitó el reinicio de clases presenciales en base a los parámetros establecidos por el Consejo Federal de Educación.#ArgentinaUnida #CuidarteEsCuidarnos pic.twitter.com/JBNmvrJdRe
Los detalles
El art. 4° indica que se podrán dictar normas reglamentarias para limitar la
circulación por horarios o por zonas.
Además, solo podrán realizarse actividades económicas, industriales,
comerciales o de servicios en espacios cerradas a un 50 por ciento de su
superficie, según refiere el art. 6°, mientras que en el Área Metropolitana de
Buenos Aires (Amba) el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas en
los establecimientos dedicados a la actividad gastronómica será de un máximo
del 30% del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.
El art. 7° indica que solo podrán realizarse actividades artísticas y
deportivas siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10 personas
cuando se realicen en lugares cerrados.
Y el art. 25° autoriza reuniones sociales
en espacios públicos al aire libre siempre que las personas mantengan entre
ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto
cumplimiento a los protocolos y a las recomendaciones e instrucciones de las
autoridades sanitarias.
Estarán prohibidos, según el art. 8°, los eventos culturales, sociales,
recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20
personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire
libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de
las personas, salvo el grupo conviviente.
Tampoco se podrán realizar eventos culturales, sociales, recreativos o
religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100
personas; o la práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde
participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento
mínimo de dos metros entre los y las participantes.
Asimismo no se habilitarán cines, teatros, clubes y centros culturales.
En tanto el servicio público de transporte urbano de pasajeros en el Amba solo
podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades y servicios
esenciales.
El art. 10° resaltó que ningún aglomerado urbano, ni departamento ni partido de
las Provincias argentinas se encuentra alcanzado por el Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio (Aspo).
Fuente:telam.com.ar
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