Las medidas del Gobierno permitieron la recuperación de 300.000 empleos
El Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva destacó que "el crecimiento económico experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la estructura del empleo asalariado registrado".
19/01/2021
Las medidas adoptadas por el Gobierno en el
marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Empleo y la Producción (ATP)
permitieron la recuperación de 300.000 empleos hasta octubre del año pasado, y
redujeron a la mitad las suspensiones producidas por las restricciones
impuestas por la pandemia de coronavirus.
Así lo destacó un análisis elaborado por el Comité de Evaluación y
Monitoreo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II),
contenido en su acta número 2, en la cual realizó también una serie de
recomendaciones sobre el otorgamiento de la asistencia del Gobierno respecto de
los salarios devengados en diciembre último.
En su análisis sobre la situación actual del empleo registrado y las empresas,
el Comité precisó que "el empleo asalariado privado registrado se contrajo
un 3,1%, desde que se adoptaron las primeras medidas de aislamiento social,
entre febrero y octubre de 2020".
También indicó que "el total del empleo asalariado registrado privado se
retrajo 0,7% y 1,7% en la variación mensual durante marzo y abril de 2020,
acompañando la retracción del nivel de actividad económica, aunque en
dimensiones sustancialmente más bajas".
El Estimador Mensual de Actividad Económica (EMAE) medido por
el Instituto Nacional
de Estadística y Censos (Indec) arrojó en marzo del año pasado una
caída del 11,5% interanual, y en abril, un derrumbe del 26,4%.
El Comité puntualizó que "en los meses
siguientes, el empleo prácticamente se estancó, pese a que se alternaron
períodos con variaciones positivas, como agosto y septiembre, y
negativas".
"Más allá de esto, cabe destacar que el crecimiento económico
experimentado desde mayo introdujo importantes transformaciones en la
estructura del empleo asalariado registrado", aseguró el Comité.
Señaló que "en primer lugar, se destaca la reducción continua y sostenida,
en términos absolutos y relativos, de las relaciones laborales que se
encuentran suspendidas, pero perciben al menos el 75% de sus
remuneraciones".
Al respecto, subrayó que "la cantidad de trabajadores suspendidos pasó de
los 777.000 de abril a los 408.000 de octubre, reflejando una contracción del
48% entre los meses señalados".
Remarcó que "en segundo lugar, a medida que la actividad productiva y la
demanda de bienes y servicios se fue recomponiendo, las empresas convocaron a
los y las trabajadoras para retomar la prestación de tareas".
"De esta manera, la contrapartida de la reducción de las suspensiones tuvo
como correlato un aumento muy significativo del número de relaciones laborales
activas, es decir, del empleo asalariado registrado privado no
suspendido", indicó el Comité.
Asimismo, afirmó que "se observa que el empleo activo no suspendido mostró
un descenso muy marcado en abril, del 14,6% con respecto a marzo, pero que
desde entonces hasta octubre, muestra un crecimiento acumulado del 6,4%".
Así, destacó que "el número de trabajadores activos pasó de 5,1 millones
en abril a los 5,4 millones en octubre".
LA ECONOMÍA ACUMULA SEIS MESES CONSECUTIVOS DE CRECIMIENTO
— Ministerio de Economía de la Nación (@Economia_Ar) December 23, 2020
El Estimador Mensual de Actividad Económica #EMAE subió 1,9% mensual sin estacionalidad en octubre, superando el nivel de marzo y sólo 5% por debajo del nivel pre-covid. pic.twitter.com/HeAscGonZI
En cuanto a las recomendaciones sobre el
Repro II, el Gobierno las adoptó y lo formalizó a través de la resolución
16/2021 del Ministerio de Trabajo publicada en el Boletín Oficial.
La versión actual de Programa otorga una suma mensual de hasta $ 9.000 a los
trabajadores de las empresas adheridas al mismo.
Al respecto, el Comité determinó que para las empleadoras y los empleadores de
menos de 800 trabajadoras y trabajadores deberán cumplirse al menos cuatro de
seis parámetros establecidos, requiriendo como condición excluyente que uno de
ellos sea la variación interanual de la facturación menor a 10%.
Los otros parámetros son una variación porcentual interanual del IVA compras
menor a 10%; un endeudamiento cuya relación entre el pasivo total y el
patrimonio neto sea mayor a 0,6; una liquidez corriente, cuya relación entre el
activo y pasivo corriente sea menor a 1,6; y variaciones porcentuales
interanuales del consumo de energía eléctrica y gasífera menor a 0%, de la
relación entre el costo laboral total y la facturación mayor a 0%, y de las
importaciones menor a -20%.
Para las empleadoras y los empleadores de 800 o más trabajadoras y
trabajadores, el cumplimiento mínimo de los parámetros es el mismo que para el
primer caso, pero con topes diferentes.
Las variaciones porcentuales interanuales de la facturación y del IVA compras
deberán ser menor a 5%; el endeudamiento mayor a 0,6; la liquidez corriente,
menor a 1,6; y las variaciones porcentuales interanuales del consumo de energía
eléctrica y gasífera, menor a 0%; de la relación entre el costo laboral total y
la facturación, mayor a 0%; y de las importaciones menor a -30%.
Fuente:telam.com.ar
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