Oficializan la prórroga de prohibición de despidos por 90 días y el pago de la doble indemnización
Las empresas privadas no podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.
23/01/2021
El Gobierno nacional oficializó la prórroga
por 90 días de la normativa que prohíbe los despidos y extiende la
obligatoriedad del pago de una doble indemnización, al ampliar la declaración
de la emergencia ocupacional hasta el 31 de diciembre de este año en virtud de
la pandemia.
El decreto 39/2021 publicado lleva la firma del
presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y los
ministros que conforman el Gabinete nacional.
El artículo 1° establece ampliar "hasta el 31 de diciembre de 2021 la
emergencia pública en materia ocupacional declarada por el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20 y 961/20".
En tanto, el 2° precisa que se prorroga "la prohibición de efectuar
despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y
fuerza mayor por el plazo de 90 días corridos contados a partir del vencimiento
del plazo establecido por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 891/20".
Asimismo, prorroga "la prohibición de
efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de
trabajo por el plazo de 90 días corridos" y quedan exceptuadas "las
suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de
Contrato de Trabajo (t.o. 1976) y sus modificatorias, como consecuencia de la
emergencia sanitaria".
El decreto también declara que los despidos y las suspensiones que violen lo
dispuesto "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las
relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".
Y, señala que "durante la vigencia de la emergencia ocupacional, en los
casos de despidos sin justa causa no cuestionados en su eficacia extintiva, la
trabajadora afectada o el trabajador afectado, tendrá derecho a percibir el
doble de la indemnización correspondiente, en los términos del citado Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 34/19".
De este modo, las empresas privadas no
podrán despedir empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor o
disminución de la demanda de trabajo, como ya está vigente.
Esta extensión de la medida, anunciada esta semana, condice con lo dispuesto
desde el comienzo de la pandemia de coronavirus y ante la intención de algunas
compañías de echar personal por la retracción de la actividad.
El primer decreto rigió desde el 1° de abril, luego se dispuso una prórroga
desde el 1° de junio y hubo una tercera disposición a partir del 1° de
diciembre.
La medida fue resuelta en el marco de la "emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social establecida por la cuarentena obligatoria para
contrarrestar" la pandemia de coronavirus.
Fuente:telam.com.ar
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