El cierre de fronteras se extendió hasta el 28 de febrero
El Gobierno dispuso la medida en el contexto de prevención por la pandemia de coronavirus venció este sábado y de esta manera seguirá vigente hasta fin de mes.
01/02/2021
El Gobierno nacional prorrogó este lunes,
hasta el 28 de febrero, el cierre de fronteras para extranjeros no residentes,
cuyo plazo venció este sábado, en el marco de las medidas de prevención por la
pandemia de coronavirus.
La medida fue dispuesta por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, por decisión
administrativa 44 y publicada este lunes en el Boletín Oficial.
En los considerandos de la norma, se fundamenta la prórroga en que el
Ministerio de Salud de la Nación "ha formulado un nuevo informe a través
del cual se recomienda el mantenimiento y la adopción de nuevas medidas
preventivas en resguardo de la salud pública".
La decisión administrativa abarca a los "vuelos directos que tengan como
origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el
nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de
personas".
El Ministerio de Transporte, a través de la Administración Nacional de Aviación
Civil, será el encargado de "ampliar o reducir la nómina de países, previa
intervención de la autoridad sanitaria nacional".
En tanto, la medida establece además que la Dirección Nacional de Migraciones,
dependiente del Ministerio del Interior, "determinará y habilitará los
pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio
nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no
residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y
para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización
de los supuestos de excepción".
La decisión administrativa estipula que la "autoridad sanitaria de acuerdo
a la situación epidemiológica existente en origen y/o destino podrá, de
conformidad con la normativa dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria,
pautar obligaciones a los operadores de transporte, transportistas y
tripulantes, incluyendo establecer su testeo para determinar que no sufren de
COVID-19, previo al ingreso al país, u otras que estime pertinentes".
Asimismo, fija que la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de
Salud "coordinarán las acciones necesarias para determinar los cronogramas
de vuelos y la cantidad de pasajeros y pasajeras que ingresarán en forma
paulatina y diaria al país, especialmente a través de vuelos provenientes de
Estados Unidos, México, Europa y Brasil, manteniendo reducidas las frecuencias
de vuelos de pasajeros a los 3 primeros destinos en un 30% y a Brasil en un
50%.
La medida le da la facultad a la Administración Nacional de Aviación Civil de
poder "ampliar, disminuir o eliminar tales porcentajes de reducción,
previa intervención de la autoridad sanitaria nacional".
Además, se "recomienda a los nacionales o extranjeros residentes en el
país, y, en particular, a los mayores de 60 años de edad o a personas
pertenecientes a los grupos en riesgo definidos por la autoridad sanitaria,
diferir sus viajes al exterior, cuando los mismos no respondieran al desarrollo
de actividades esenciales".
"La salida y el reingreso desde y hacia el país -precisa la norma-
implicará la aceptación de las condiciones sanitarias y migratorias del país de
destino y de Argentina al regreso, asumiendo las consecuencias sanitarias,
legales y económicas derivadas de la misma; tal y como la imposibilidad de
iniciar el viaje con síntomas compatibles con COVID-19, la necesidad de contar
con un servicio de salud del viajero COVID en el exterior para la cobertura
médica y/o aislamiento, y de denunciar los lugares en donde estuvo en los
últimos 14 días previos al reingreso al país, entre otros".
Asimismo, deberá "darse cumplimiento a las condiciones impuestas por la
autoridad sanitaria nacional y someterse al control de las autoridades
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, en sus
respectivas jurisdicciones y ámbitos de su competencia".
Se aclara que las "medidas y restricciones dispuestas o que se dispongan
por la presente decisión administrativa y por las restantes autoridades en el
marco de sus competencias en el marco de la normativa de emergencia sanitaria,
podrán ser revisadas periódicamente por las instancias competentes enunciadas
en cada caso, de modo de prevenir y mitigar la COVID-19 con la menor
interferencia posible al tránsito internacional".
Fuente:telam.com.ar
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