Nuevo régimen de sanciones para empresas de comunicación
Fue aprobado por el Ente Nacional de Comunicaciones. Incluye multas, suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la licenciataria y sus directivos.
03/02/2021
El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)
aprobó un nuevo régimen de sanciones para el sector de los servicios de
tecnologías de la información y las comunicaciones, que incluye multas,
suspensiones, clausuras, caducidad de licencias e inhabilitación de la
licenciataria y sus directivos.
Lo hizo a través de la Resolución 221/2021 publicada este miércoles en el
Boletín Oficial, que además estableció que las empresas deberán primero
pagar la multa para después poder acceder al recurso de alzada, que les
permite reclamar la revisión de la sanción, como medida para evitar acciones
dilatorias por parte de los sancionados.
A partir del nuevo régimen, el Enacom podrá aplicar multas que irán
desde 50 veces el equivalente a la Prestación Básica Universal para el Servicio
Básico de Telefonía, actualmente en $ 380; hasta 200.000 veces el PBU SBT.
Esto significa que las multas podrán ser de entre $ 19.000 y $ 76
millones.
El Ente podrá aplicar multas por cada día en que persista el incumplimiento de
la obligación, y deberán ser abonadas dentro de los 20 días hábiles luego de
haber sido notificado el acto administrativo por el cual se impuso, bajo
apercibimiento de ejecución.
Si la empresa sancionada acepta realizar un pago voluntario, la multa podrá ser
reducida en un 50% del monto total.
El Enacom podrá disponer de manera accesoria por un plazo máximo de seis meses,
la suspensión de la comercialización de servicios; también la clausura de los
establecimientos en los que se lleve a cabo la misma; y proceder a la caducidad
de la licencia o del registro de servicios, establece la norma oficializada
hoy.
Del mismo modo, podrá decidir la caducidad, la inhabilitación de la
licenciataria y de los integrantes de sus órganos directivos por cinco años.
Además, tendrá la facultad de disponer el inmediato reintegro de las sumas
facturadas, deducidas o percibidas, en favor de los clientes afectados por
incumplimientos de la normativa vigente, debiendo aplicar los mismos intereses
que los licenciatarios cobran a sus clientes o usuarios y usuarias en caso de
mora en el pago de las facturas.
Fuente:telam.com.a

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