El Gobierno congeló por 90 días el precio del oxígeno líquido medicinal
También creó la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para la atención de Covid-19, que podrá requerir a las empresas productoras y distribuidoras la provisión constante e ininterrumpida a los establecimientos de salud argentinos, sin perjuicio de contratos preexistentes con otro destino.
29/04/2021
El Gobierno estableció que los sujetos que
integran la cadena de producción, transporte, distribución y acarreo de oxígeno líquido medicinal a granel o en tubo, no podrán
aumentar sus precios de venta y prestación de servicios por 90 días.
Lo hizo a través de la Resolución Conjunta 6/2021 de los ministerios de Salud y
de Desarrollo Productivo, publicada en el Boletín Oficial, que precisa que se
considerará precio máximo de venta del oxígeno líquido el vigente en este día.
Asimismo, la normativa intima a las empresas que forman parte integrante de la
cadena de producción, distribución y acarreo de oxígeno líquido, a incrementar
su producción hasta el máximo de su capacidad instalada y a arbitrar las
medidas conducentes para asegurar su transporte, distribución y
comercialización en todo el país durante el período que dure la emergencia
sanitaria.
También determina para todos los sujetos
productores de oxígeno líquido en el territorio nacional, el abastecimiento de
la demanda de los establecimientos asistenciales y productivos del sector de la
salud con carácter exclusivo.
Además, la norma crea la Comisión de Monitoreo de Insumos Críticos para
la atención de Covid-19 que estará integrada por los ministros de
Salud y de Desarrollo Productivo.
Esta comisión podrá requerir mediante resolución fundada información a los
sujetos alcanzados por la presente medida y a los establecimientos de salud de
todo el país, para el cumplimiento de sus finalidades públicas.
También podrá instruir a las empresas productoras y distribuidoras de oxígeno
líquido medicinal, la provisión constante e ininterrumpida en el territorio
nacional a los establecimientos de salud sin perjuicio de contratos
preexistentes con otro destino.
Del mismo modo, estará en condiciones de convocar a aquellos organismos
públicos y cámaras, empresas productoras y distribuidoras del sector que se
consideren necesarios.
Por otro lado, la normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior
fiscalizará el cumplimiento de la presente medida.
Fuente:telam.com.ar
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