Una por una, las medidas dispuestas hasta el 21 de mayo contra el coronavirus
La suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos turÃsticos, las reuniones sociales de más de 10 personas y la asistencia al trabajo para personas de riesgo, son algunas de las nuevas medidas.
30/04/2021
Las nuevas medidas anunciadas por el
presidente Alberto Fernández, que regirán entre el 1 y el 21 de mayo inclusive,
incluyen una serie de restricciones generales para todo el paÃs y otras
divididas en cuatro categorÃas, según la situación epidemiológica y sanitaria
de cada provincia.
Las medidas generales que rigen para todo el paÃs son:
• suspensión de los viajes grupales de egresados, de estudio y de grupos
turÃsticos.
• suspensión de las reuniones sociales de más de 10 personas.
• suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.
En tanto, según tres factores (razón: aumento de casos en últimos 14 dÃas,
incidencia: cantidad de casos sobre población y ocupación de camas de terapia
intensiva), las distintas zonas del paÃs se clasifican en cuatro categorÃas:
1.- situación de bajo riesgo epidemiológico y sanitario
2.- situación de medio riesgo epidemiológico
3.- situación de alto riesgo epidemiológico y sanitario
4.- situación de alarma epidemiológica y sanitaria
Para las zonas de riesgo medio (de más de 40.000 habitantes - Indicadores: a)
RAZÓN: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 habitantes),
se establece que "es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar
en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los
contagios".
Para las zonas de alto riesgo (de más de 40.000 habitantes – Indicadores: a)
RAZÓN: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 habitante), las
restricciones son las siguientes:
• se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia
de personas que requieran especiales cuidados, asà como las reuniones sociales
en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas
• se suspende la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados
donde participen más de 10 personas
• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
• se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs
• se prohÃbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada
dÃa. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos
horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
• se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y
religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos;
gimnasios.
• se disponen medidas locales y focalizadas de contención para limitar la
circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en
cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los
lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de
menos de 40.000 habitantes.
Finalmente, para las zonas de alerta epidemiológica y sanitaria se disponen
las siguientes medidas:
• se suspende actividad de centros comerciales y shoppings.
• se suspenden las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y
religiosas en lugares cerrados.
• locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del dÃa siguiente, con
excepción de los esenciales con horario nocturno.
• restricción en ámbito educativo: se suspenden las clases presenciales y las
actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.
• se prohÃben los deportes grupales.
• se cierran casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.
• entre las 19 horas y las 6 horas del dÃa siguiente. Luego de las 19 podrán
continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de
funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al
aire libre.
• se prohÃbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada
dÃa. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos
horarios en función de las especificidades de cada lugar.)
• transporte público solo para esenciales y autorizados.
Fuente:telam.com.ar
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