Extienden licencia para empleados públicos con hijos e hijas de hasta 14 con escolaridad virtual
Los beneficiarios deben encontrarse a cargo de niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que deban realizar escolaridad virtual y se encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
11/05/2021
El Gobierno nacional dispuso este martes el
otorgamiento de licencias hasta el 21 de mayo para trabajadores del sector
público con niños, niñas o adolescentes de menos de 14 años que deban realizar
escolaridad virtual, en las zonas que se encuentren en alarma epidemiológica,
en el marco de las restricciones vigentes por la segunda ola de la pandemia del
coronavirus en el país.
Por medio de la Decisión Administrativa 463/2021, firmada por el jefe de
Gabinete, Santiago Cafiero, y publicada este martes en el Boletín Oficial, se
prescribe que podrán disponer esas licencias cualquiera sea la forma de
vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o
personal con el sector público nacional.
Los beneficiarios deben encontrarse a cargo de niños, niñas o adolescentes
de menos de 14 años que deban realizar escolaridad virtual y se
encuentren inscriptos en establecimientos educativos de todos los aglomerados
urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria.
Se aclara que para asistir niños, niñas y adolescentes con Certificado
Único de Discapacidad (CUD) a cargo de dicho personal no regirá el límite de
menos de 14 años.
Además, se indica que "la licencia podrá ser solicitada por la o el
agente, y en la medida que se encuentre declarado el vínculo con los niños, las
niñas y los y las adolescentes en sus legajos personales".
En esa línea, se señala que las licencias deben encuadrarse "por razones
de fuerza mayor o bien efectuar un encuadramiento análogo según el régimen de
licencias, justificaciones y franquicias aplicable al personal de cada
organismo".
También se especifica que "en el supuesto de que ambos
progenitores convivientes presten servicios en el sector público nacional, la
justificación se otorgará solo a uno de ellos o una de ellas".
Finalmente, en la decisión administrativa se invita "a adoptar
medidas similares al Poder Judicial, al Poder Legislativo, a las provincias y a
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a los municipios que se encuentren en situación
de Alarma Epidemiológica y Sanitaria.
Entre los fundamentos de la medida, se expresa que la misma se dicta ante la
suspensión de clases presenciales para los aglomerados urbanos, departamentos o
partidos que se encuentren en situación de alarma epidemiológica y sanitaria
dispuesta por el Decreto N° 287/21.
De esa manera, se busca "facilitar la compatibilización de la integridad
familiar que en este marco de emergencia implica también el apoyo a la
escolaridad virtual, resulta imprescindible otorgar licencia a uno/a de los/las
progenitores/as convivientes, tutores/as y/o curadores/as, en la medida en que
presten servicios en el sector público nacional".
Fuente:telam.com.ar
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