La Corte Suprema avaló la "autonomía" de la Ciudad para decidir sobre la presencialidad de las clases
El máximo tribunal concluyó que en el Decreto de Necesidad y Urgencia 241/2021, sancionado por el Ejecutivo para mitigar la incidencia de los casos de coronavirus, “se violó la autonomía” de la ciudad.
04/05/2021
La Corte Suprema de Justicia de la
Nación falló a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) en la demanda contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
241/2021 que, como una de las medidas sanitarias para mitigar la expansión de
la segunda ola de coronavirus, determinó la suspensión de las clases
presenciales en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).
En su resolución, el máximo tribunal concluyó que “se violó la
autonomía” de la Ciudad en el artículo 2 del DNU 241/2021, cuya
vigencia finalizó el viernes último pero cuyo objeto fue prorrogado con otra
norma, el DNU 287/2021, que dispuso que en las zonas bajo "alerta
epidemiológica y sanitaria" por la pandemia de coronavirus, las clases
serán dictadas "exclusivamente a distancia" en todos los niveles
educativos.
El 16 de abril pasado, el Ejecutivo porteño, encabezado por Horacio Rodríguez
Larreta, había presentado ante la Corte una “acción declarativa de
inconstitucional” contra el Poder Ejecutivo Nacional, al afirmar que la
norma presidencial había sido dictada “sin necesidad” y que lo que se dispuso
por decreto “debió hacerse con intervención del Congreso Nacional”.
En coincidencia con un dictámenes previos
de la Procuración General de la Nación, la Corte primero declaró su competencia
originaria en la causa y este martes, al término de un acuerdo virtual, la
decisión hizo lugar a la demanda, a la que Estado Nacional se había opuesto a
partir de la situación epidemiológica y la emergencia sanitaria por la pandemia
de coronavirus.
En el marco del proceso “sumarísimo”, el gobierno porteño sostuvo que
los informes acompañados a la causa por el Estado Nacional no se refieren
específicamente a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino a la
extensión geográfica del “AMBA” que, si bien la abarca, no debe ser contemplada
de manera genérica debido a que "la situación epidemiológica difiere en
las distintas realidades que la comprenden”.
La Corte recordó que, “a partir de la reforma del año 1994 la Ciudad de Buenos
Aires adquirió el status constitucional que se expresó en el nuevo artículo
129, según el cual “tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades
propias de legislación y jurisdicción”.
El fallo
Fallo de la Corte Suprema by Télam
Fuente:telam.com.ar
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