Los comercios deberán señalizar los productos más baratos para cada categoría
Con esta medida buscan profundizar el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a la comercialización de determinados productos para el beneficio de las consumidoras y consumidores.
12/05/2021
La Secretaría de
Comercio Interior estableció la obligatoriedad, en todos los comercios
alcanzados por la Ley de Góndolas, de señalizar con una cartelería
destacada el producto de menor precio por unidad de medida.
Lo hizo a través de la resolución 485/2021 publicada este miércoles en el
Boletín Oficial, que reglamentó el inciso C) del artículo 7 de la Ley de
Góndolas, que exige que los productos más baratos por unidad en cada góndola
deben estar a altura equidistante entre el primer y el último estante, y
determina que el valor no puede ser de “carácter transitorio”.
De esta forma, el precio más bajo no podrá surgir de ofertas,
bonificaciones o descuentos de cualquier tipo.
A su vez, el producto más barato deberá estar exhibido con cartelería perpendicular
a la góndola que indique la leyenda de “MENOR PRECIO por unidad de
medida. Ley 27.545”.
El objetivo de esta medida es profundizar el cumplimiento de los objetivos de
la Ley de Góndolas, robusteciendo la competencia y dando mayor transparencia a
la comercialización de determinados productos para el beneficio de las
consumidoras y consumidores.
La ley busca generar un trato igualitario entre los diferentes
proveedores para evitar prácticas que perjudiquen o pongan en riesgo la libre
competencia o generen distorsiones de mercado, y ampliar la oferta de
productos, para que puedan tener un lugar en la góndola aquellos bienes
elaborados por las micro, pequeñas y medianas empresas, o por el sector de la
agricultura familiar, campesina, indígena, de la economía popular y de
cooperativas y asociaciones mutuales.
Los productos
alcanzados por la ley
La lista de productos, considerados esenciales, abarcados por esta
resolución está compuesta por: leches fresca y larga vida, manteca, queso
crema, yogur bebible y no bebible, tapas para tarta y empanadas, mayonesa,
conserva de tomate en puré y en lata, pastas secas, arroz, harina de maíz,
aceite de girasol, pan rallado y rebozadores.
También se incluyen harina de trigo, panes envasados, galletitas de agua, yerba
mate, mermeladas, dulces y jaleas, dulce de leche, azúcar blanca, agua sin gas,
desodorantes y antitranspirantes, jabón de tocador, champú, acondicionador,
algodones, cremas dentales, pañales infantiles y para adultos,
Del mismo modo, contiene productos de gestión menstrual, jabón líquido, en
polvo y suavizantes para ropa, lavandina líquida (excepto para ropa),
detergente, limpiadores para pisos, repelente, papel higiénico y rollos de
cocina.
La resolución entrará en vigencia a partir del 26 de mayo próximo.
Fuente:telam.com.ar
No hay comentarios