Reglamentan ley que reduce la carga a los monotributistas que se conviertan en autónomos
El Régimen de Sostenimiento e Inclusión para Pequeños Contribuyentes alivia la carga impositiva a quienes pasan de categoría a través de las reducciones del IVA y Ganancias por tres años para los contribuyentes que cambien de régimen.
25/05/2021
El Gobierno nacional reglamentó
este martes, a través del decreto 337, el Régimen de Sostenimiento e Inclusión
para Pequeños Contribuyentes, aprobado a comienzos de abril por la ley
24.977, que reformó el monotributo para ofrecer un conjunto de beneficios
fiscales a quienes son excluidos del régimen.
La norma alivia la carga de quienes, al convertirse en Autónomos, acumulan
deudas fiscales muy difíciles de afrontar, ya que los cambios "estimulan
el paso voluntario al régimen general", destacaron fuentes oficiales.
Las modificaciones a la ley, agregaron los voceros, "armonizan la
transición hacia el régimen general (autónomos), tanto en términos
administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar los
monotributistas".
La iniciativa reglamentada beneficia a todos los monotributistas al
establecer un régimen permanente que hace menos gravoso pasar al régimen
general y también es "una ganancia para el Estado, ya que dispondrá de
mucha más información", se indicó.
El proyecto crea un "puente" que permite a los monotributistas que se
conviertan en autónomos experimentar un "ahorro significativo" en su
carga tributaria, con relación al monto que deberían pagar si no se introducen
los cambios propuestos.
La reforma, concretamente, ofrece reducciones del IVA y Ganancias por tres
años para los contribuyentes que cambien de régimen.
Por ejemplo, si un monotributista que presta servicios y se encuentra
registrado en la categoría H, y durante 2020 superó el límite de facturación en
un 20%, quedaría excluido del monotributo; pero como no superó el tope de 25%
establecido en la ley tiene la opción de permanecer en el monotributo.
Para seguir siendo monotributista deberá abonar alrededor de $70.000 en
concepto de impuesto integrado y aporte a la seguridad social.
Si hubiese sido excluido del monotributo, y en el caso en el que no tuviera
facturas de compras, le correspondería ingresar más de $940.000 en concepto de
IVA y Ganancias, por lo tanto la nueva ley permite un ahorro fiscal de
$870.000.
La ley también resuelve el problema transitorio de actualización del
monotributo en 2021, al suspenderse el índice de movilidad previsional, y
subsana cualquier inconveniente referido a las recategorizaciones de manera
automática (alrededor del 35%).
Para eso, en las próximas semanas la AFIP realizará una
recategorización de oficio de todos los monotributistas, a fin de ubicarlos en
la categoría que corresponda.
Como puente entre las dos categorías, la reglamentación suspende para
2020 las exclusiones del monotributo que no sean por el monto de Ingresos
Brutos (facturación), tales como monto de alquiler, consumo de
energía, etc.
A la vez, cuando el contribuyente se excedió en la facturación en hasta un 25%
(inclusive), tiene la opción de quedarse en el monotributo pagando un recargo y
pasando a la categoría máxima de su actividad (H si es servicios y K si es
venta de cosas muebles).
Si el contribuyente facturó más de 25% pasa a autónomos, pero se presumen
gastos para reducir la carga tributaria del período desde que se originó la
causal de exclusión hasta la actualidad, con el objetivo de reducir la
obligación.
Luego, si el contribuyente se pasó voluntariamente al Régimen General y facturó
hasta 25% más que el tope, puede volver a ser monotributista, lo cual premia al
cumplidor.
El decreto, publicado en el Boletín Oficial, establece además un régimen
permanente que le permite al contribuyente que pasa del monotributo al Régimen
General utilizar como crédito fiscal los originados en las compras realizadas
en los 12 meses anteriores.
Según explicaron las fuentes oficiales, los contribuyentes que se conviertan en
autónomos de manera voluntaria tendrán un beneficio adicional, que consiste en
una reducción del saldo deudor en el IVA, que será: del 50% el período
posterior al pase de régimen, del 30% el siguiente y de 10% el siguiente.
Así, el contribuyente que pasa voluntariamente tiene 4 años de beneficio: el
primero puede utilizar las compras de los 12 meses previos; el segundo, el 50%
de IVA; el tercero, el 30% de ese impuesto; y el cuarto el 10%.
Fuente:telam.com.ar

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