La CNV estableció nuevos requisitos para la venta de bonos con liquidación en dólares
La Resolución determina que “para dar curso a operaciones de venta de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos de dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente depositario”.
12/07/2021
La Comisión Nacional de Valores (CNV) estableció nuevos
requisitos para la venta de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera, a través de la Resolución General 895/2021 publicada este lunes en el
Boletín Oficial.
Allí la CNV determinó que, “para dar curso a operaciones de venta de
valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción
extranjera, debe observarse un plazo mínimo de tenencia de dichos títulos de
dos días hábiles contados a partir de su acreditación en el agente
depositario”.
Esto significa una reducción de 72 a 48 horas hábiles en el plazo que
regía hasta ahora.
La normativa precisó que “este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación
cuando se trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera”.
En el caso de operaciones de venta de valores negociables con liquidación en
moneda extranjera y en jurisdicción local, “el plazo mínimo de permanencia en
cartera a observarse será de un día hábil a computarse de igual forma”.
Del mismo modo, este plazo mínimo de tenencia no será de aplicación cuando se
trate de compras de valores negociables con liquidación en moneda extranjera.
Por otra parte, la CNV estableció que, “para dar curso a transferencias
de valores negociables adquiridos con liquidación en moneda nacional a
entidades depositarias del exterior, debe observarse un plazo mínimo de
tenencia de dichos títulos en cartera de dos días hábiles, contados a
partir su acreditación en el agente depositario, salvo en aquellos casos en que
sea producto de la colocación primaria de valores negociables emitidos por el
Tesoro Nacional o se trate de acciones o Certificados de Depósito Argentinos
(Cedear) con negociación en mercados regulados por la Comisión”.
Por su parte, los agentes de liquidación y compensación (ALyC) y los
agentes de negociación deberán constatar el cumplimiento del plazo mínimo de
permanencia de los valores negociables antes referido.
En otro orden, los valores negociables acreditados en el Agente Depositario
Central de Valores Negociables (Adcvn), provenientes de entidades depositarias
del exterior, no podrán ser aplicados a la liquidación de operaciones en moneda
extranjera y en jurisdicción extranjera hasta tanto hayan transcurrido dos días
hábiles desde la citada acreditación en la subcuenta en el custodio local.
En el caso de que esos valores negociables sean aplicados a la liquidación de
operaciones en moneda extranjera y en jurisdicción local, el plazo mínimo de
tenencia será de un día hábil a computarse de igual forma.
Por otro lado, la CNV fijó que, “al cierre de cada semana del calendario, la
cantidad de valores negociables vendidos con liquidación en moneda extranjera y
en jurisdicción extranjera no podrá ser superior a 50.000 nominales respecto de
la cantidad de valores negociables, emitidos bajo ley local, comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.
Tampoco podrán superar los “50.000 nominales respecto de la cantidad de
valores negociables, emitidos bajo ley extranjera, comprados con
liquidación en dicha moneda y jurisdicción”.
“Dichos límites resultan aplicables para cada subcuenta comitente como para el
conjunto de subcuentas comitentes de las que fuera titular o cotitular un mismo
sujeto”, precisó el organismo.
La CNV explicó que “se observó la continuidad de un accionar, por parte de
ciertos comitentes, en operaciones con liquidación en jurisdicción extranjera,
en el segmento de negociación con prioridad precio tiempo, que afecta la
estabilidad de precio de los valores negociables nominados y pagaderos en
dólares estadounidenses emitidos por la Argentina, tanto bajo ley local como
extranjera, impactando en el valor de dichos instrumentos”.
Fuente:telam.com.ar
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