El Gobierno extendió hasta enero la vigencia del Repro II
En la norma se fundamenta la extensión de la vigencia de los programas "en virtud de las consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la pandemia de Covid-19".
21/01/2022
El Ministerio de Trabajo extendió hasta enero la vigencia de
los programas de Reactivación Productiva II (Repro II) y de asistencia a
trabajadores independientes en sectores críticos, al tiempo que estableció que
el plazo de inscripción en ambos casos será del 24 al 30 de este mes.
Las prórrogas se formalizaron a través de la Resolución 49/2022 publicada en el
Boletín Oficial.
En la norma, suscripta por el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, se
fundamenta la extensión de la vigencia de los programas "en virtud de las
consecuencias provocadas por la situación de emergencia generada por la
pandemia de Covid-19".
Esas consecuencias, añadió, "continúan afectando a ciertas actividades y
sectores de la economía" y, por lo tanto, "resulta necesaria la
adaptación del Programa Repro II y la extensión al mes de enero de 2022 del
'Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadoras y Trabajadores
Independientes en sectores críticos".
Además, determinó las pautas a considerar para aplicar los
criterios de preselección, respecto de las fechas de facturación y nómina de
las empresas que quieran acceder al beneficio del Repro II.
Los meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la
facturación requerida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
serán diciembre de 2019 y de 2021, pero no se deberá considerar la
facturación para las empresas iniciadas a partir del 1 de enero de 2019.
Asimismo, el mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los
salarios de referencia será octubre último, en tanto el corte de actualización
de bajas de nómina y el de CBU serán hasta el 21 de enero.
En el caso de trabajadores independientes, deberán presentar una reducción de
la facturación superior al 30% en términos reales, para el período comprendido
entre diciembre último y el mismo mes de 2019.
El período de referencia de pagos a acreditar será para
autónomos desde mayo hasta septiembre de 2021, en tanto para monotributistas
desde junio hasta diciembre.
El Repro II otorga una asistencia de $ 22.000 para trabajadores en empresas de
sectores críticos, el mismo monto que para los de salud y los independientes,
en tanto que el subsidio a los sectores no críticos afectados es de $ 9.000.
Por su parte, el programa de Asistencia al Trabajo Independiente abarca los
sectores de gastronomía, turismo, transporte, industrias culturales,
actividades deportivas y de esparcimiento; comercio de rubros no esenciales,
servicios personales (peluquerías, centros de belleza) y de ramas esenciales
cuya facturación haya sido afectada.
La extensión de los dos programas se da a conocer tres días después de la
publicación de la Resolución 12/2022, que adopta recomendaciones formuladas por
el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta conjunta
14, tras su reunión del 3 de enero para los salarios devengados en diciembre de
2021.
En esa norma, el Comité actualizó algunos parámetros en virtud de los cambios
porcentuales en la inflación acumulada, por lo que se espera que en los
próximos días se den a conocer los nuevos valores correspondientes a los
salarios devengados en enero.
Fuente:telam.com.ar
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