Quienes serán alcanzados por la quita de subsidios a las tarifas y qué se puede hacer para evitarlo
Se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar, con el fin de "mejorar la asignación de los subsidios en términos distributivos".
16/06/2022
El Gobierno anunció el régimen de segmentación de subsidios residenciales de
los servicios públicos de electricidad y gas, por el cual
el 10% de los usuarios con mayor capacidad de pago dejarán de recibir
subsidios a las tarifas.
La medida regirá a partir de la energía consumida en junio con el
objetivo, indicó el Ministerio de Economía, de "lograr valores de la
energía razonables y susceptibles de ser aplicados con criterios de
justicia y equidad distributiva".
Esta metodología permitirá identificar al 10% de los
usuarios con mayor capacidad de pago, de manera tal que el 90% de
las personas usuarias residenciales perciban una reducción de la tarifa
en términos reales con una protección mayor a los segmentos de menores
ingresos, mejorando la incidencia distributiva de los subsidios y
reduciendo el esfuerzo fiscal destinado a los sectores de altos ingresos,
indicó el Palacio de Hacienda.
La implementación se llevará adelante con un formato
a demanda por medio de una declaración jurada de conformación de hogar.
Todos aquellos hogares que lo soliciten continuarán
recibiendo subsidios a la energía de acuerdo a la nueva metodología.
Asimismo, en el marco del régimen, se crea la figura
del usuario a los fines de facilitar la solicitud de aquellos
hogares inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.
El formulario digital de simple acceso será
complementado con la atención de las distribuidoras y la ANSES,
universalizando el acceso presencial de inscripción y reconsideraciones en
todo el territorio nacional.
Mediante la metodología establecida se evaluará las
capacidades de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas
verificables.
Se conformarán tres niveles según la capacidad de pago
del hogar, con el fin de "mejorar la asignación de los subsidios
en términos distributivos". A partir del nuevo Régimen, una vez
analizadas las solicitudes por parte del Estado, en el caso de considerar
errónea su categorización, los usuarios podrán solicitar una
reconsideración en el nivel de subsidio de una manera ágil.
Los segmentos medios y vulnerables tendrán incrementos en
sus facturas por debajo de la variación del Coeficiente de Variación Salarial
(CVS) del 2021.
De esta manera, para el segmento de menores ingresos la
factura de referencia bajo jurisdicción nacional, no superará el 40%
del CVS, mientras que para el segmento medio no superará el 80%
del mencionado coeficiente. En esta línea, se registraron incrementos
en las facturas ya aplicados y totales del 21,4% y 42,7% respectivamente
en el área de jurisdicción nacional.
En el caso de las distribuidoras de jurisdicción
provincial, resultará en un menor impacto en factura, en la medida que
el componente del precio de la energía constituye un menor
porcentaje de la factura.
En tanto, para el segmento de mayores ingresos, la reducción
de los subsidios será gradual hasta alcanzar la cobertura plena
del costo de la energía hacia fines de 2022.
Criterios para la asignación de segmentos
Nivel 1 – Mayores Ingresos: usuarios que pagarán el costo
pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura, en virtud
de reunir al menos una de las siguientes condiciones, considerando
en su conjunto a los y las integrantes del hogar:
a. Ingresos mensuales netos superiores a un valor
equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) --unos 330 mil pesos en
la actualidad- para un hogar 2 según el INDEC.
b. Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor
a 5 años.
c. Ser titulares de 3 o más inmuebles
d. Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de
lujo
e. Ser titulares de activos societarios que
exterioricen capacidad económica plena.
Para este segmento, la reducción de los subsidios será
gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del
costo de la energía hacia fines de 2022.
Nivel 2 – Menores Ingresos: usuarios y usuarias a
quienes, tomando como referencia el ámbito de jurisdicción nacional,
el impacto en factura que genere la corrección del componente
energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura
de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del
año anterior, en virtud de reunir alguna de las
siguientes condiciones, considerando en conjunto a los y las integrantes
del
hogar:
a) Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1
Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
b) Integrante del hogar con Certificado de Vivienda
(ReNaBaP)
c) Domicilio donde funcione un comedor o merendero
comunitario registrado en RENACOM;
d) Al menos un o una integrante del hogar posea
Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
e) Al menos un o una integrante posea certificado
de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando
a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto
menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un
hogar 2 según el INDEC.
No podrán formar parte de este segmento aquellos hogares
que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles,
considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, o
- Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta
3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un
o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).
Nivel 3 – Ingresos Medios: Usuarios y usuarias no
comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes, tomando como referencia el
ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere
la corrección del componente Energía equivaldrá a un
incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente
de Variación Salarial (CVS) del año anterior.
Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en
los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en
todo el 2022.
Fuente:noticiasargentinas.com
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