La ANMAT prohibió la venta de una marca de azúcar de consumo masivo
Por falta de registros sanitarios y encontrarse “falsamente rotulado”, no se permitirá la elaboración, fraccionamiento y comercialización en ninguna parte del país.
17/08/2022
La Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió este miércoles, a
través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización del
producto “Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro”.
Mediante la Disposición 6478/2022, la Anmat
prohíbe la elaboración, fraccionamiento y comercialización, en todo el
territorio nacional y en las plataformas de venta en línea, de dicho artículo
en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento.
En el documento, se detalla que la medida responde a
la falta de registros sanitarios, lo que convierte a la marca mencionada en un
producto ilegal. Así en su artículo explica que no se permite la
comercialización de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos los
registros sanitarios RNE N° 23000981 y RNPA N° 23075071 por ser productos
falsamente rotulados que utilizan un RNE y RNPA inexistentes, resultando en
consecuencia ser productos ilegales.
El producto estaba en infracción del artículo 3° de la Ley
18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis,
13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros
sanitarios, resultando ser un producto ilegal.
Asimismo, en las consideraciones de la disposición, se
detalla que las actuaciones se iniciaron a partir del reclamo de un
particular en relación a la presencia de piedras y otros objetos extraños en el
producto denunciado.
“Azúcar común tipo A. Marca: Don Pedro – Peso neto: 1kg – Lote N° 009 – Envasado 2022 – Consumir pref. Antes de 2024 – Fraccionado por Establecimientos Don Pedro, San Martín, Buenos Aires – RNE N°23000981 – RNPA N° 23075071 - Procedencia: Ingenios Tucumanos”.
Por esta razón, se procedió a realizar las Consultas
Federales N° 5040 y 8185 a través del Sistema de Información Federal para la
Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA) a la Dirección de Bromatología de
la provincia de Tucumán la cual informó que tanto el RNPA como el RNE
informados son inexistentes.
A su vez, debido a que en el rótulo del producto se detalla que
el fraccionamiento del mismo se realizaba en la localidad de San Martín, se
procedió a verificar si ese establecimiento se encontraba habilitado. En
consiguiente, la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios - DIPA del
Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires indicó que
“Establecimientos Don Pedro” es inexistente.
Al mismo tiempo, el Departamento de Vigilancia
Sanitaria y Nutricional de los Alimentos, solicitó al Programa de
Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a
Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar ya que se publicitaba y
promocionaba en plataformas de venta en línea.
Con el fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el
consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa
Alimentaria del INAL recomendó prohibir la comercialización en todo el
territorio nacional del citado alimento.
Fuente:noticiasargentinas.com
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