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DDHH: Confirman la condena a 15 años para un partícipe de la “Masacre de Margarita Belén”

Se trata del ex policía Alfredo Luis Chas, considerado partícipe secundario de homicidio agravado por alevosía y privación ilegítima de la libertad.



01/12/2023

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó una condena a 15 años de prisión por crímenes de lesa humanidad para un partícipe de la causa conocida como “Masacre de Margarita Belén”.

Los jueces Guillermo Yacobucci, Javier Carbajo y Mariano Borinsky ratificaron la condena contra el ex policía Alfredo Luis Chas, considerado partícipe secundario de los delitos de “homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (11 hechos) y de privación ilegítima de la libertad agravada”.

El máximo tribunal penal dio por probado que el 13 de diciembre de 1976 en inmediaciones de la localidad de Margarita Belén, durante el traslado de detenidos políticos desde la Alcaldía de Formosa con destino la Unidad Carcelaria provincial fueron fusilados 11 de ellos.

Otros cuatro permanecen desaparecidos.

Chas, quien fue condenado por ser la “cabeza de la caravana”, apeló la pena con el patrocinio del defensor oficial Juan Manuel Costilla, quien argumentó que se habían “afectado el principio de ne bis in (nadie puede ser perseguido penalmente dos veces por un mismo delito), la garantía del plazo razonable”.

Además, invocó una “errónea valoración de la prueba” y reprobó el monto de la pena.

 “El examen del caso permite advertir que la sentencia traída a revisión constituye un acto jurisdiccional válido derivado del análisis lógico y razonado de las constancias allegadas al sumario, en observancia al principio de la sana crítica racional o libre convicción, sin que quepa reputarla desprovista de fundamentación o con motivación insuficiente o contradictoria”, sostuvieron los jueces.

“Las pruebas reunidas durante la audiencia oral, valoradas de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional, han demostrado el rol que el imputado ocupó en los hechos ilícitos bajo juzgamiento”, resumió la sentencia.

Fuente:noticiasargentinas.com

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