La Corte Suprema falló contra el Municipio de Bariloche por la imposición de un polémico tributo para turistas
De esta manera, el tribunal hizo lugar a un reclamo por parte de los dueños de establecimientos hoteleros contra la denominada "Ecotasa", un impuesto que el exige a los turistas que pernocten en la ciudad una serie contraprestaciones.
03/07/2024
La Corte Suprema hizo lugar al reclamo de un grupo de
titulares de establecimientos hoteleros contra el Municipio de San Carlos de
Bariloche, Provincia de Río Negro, con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de
las ordenanzas locales que establecieron la denominada "ecotasa".
Santiago Cantaluppi, Marcelo Eduardo Aguirre, Juan Manuel
Aguirre y María Isabel Cabral promovieron una acción de inconstitucionalidad contra
aquel municipio para que se declarase la inconstitucionalidad de los artículos
363 a 371 de la ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la ordenanza tarifaria 2375-CM-12
(t.o.).
En función de tales normas, se creó un tributo (“Ecotasa”)
por el que se exige a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche
una contraprestación por diversos servicios turísticos e
instituye como agentes de percepción a los titulares o responsables de
establecimientos que brinden alojamiento.
Estos argumentaron que la normativa municipal desconoce los
lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la
prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir
entre su cuantía y el costo del servicio. Añadió que, violentando el principio
de igualdad, se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de
sujetos por servicios que se brindan con carácter general.
Finalmente, expresó que bajo el ropaje de una “tasa
retributiva”, el legislador instauró un impuesto encubierto que resulta
contrario al artículo 9°, inciso b, de la ley 23.548, de coparticipación
federal de impuestos.
El 20 de octubre de 2021, el Superior Tribunal de Justicia
de la Provincia de Río Negro rechazó la acción. Según la sentencia, esa gabela
es la contraprestación que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad
de San Carlos de Bariloche, cualquiera sea el tipo y categoría del
establecimiento de alojamiento, por los servicios de infraestructura turística
brindados por el ente demandado.
Cantaluppi presentó un recurso extraordinario contra esa
decisión, que fue denegado. Tras la presentación de un recurso de queja, el
caso llegó al Máximo Tribunal que, con la firma de Horacio
Rosatti, Carlos Rosenktranz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti,
revocó la sentencia apelada.
El Tribunal consideró que la tasa en cuestión no cumple
ni con la concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa
a la obligación tributaria, ni de la efectiva prestación de los servicios y
puesta a disposición de los contribuyentes.
La Corte, además, recordó lo expresado en la causa de
Fallos: 312:1575, en el voto concurrente del juez Belluscio, sobre un tributo
de similar, en cuanto a que si los servicios que se pretenden hacer retribuir
por una tasa son prestados a todos, la norma resulta irrazonable "toda vez
que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales,
industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos
indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una
manifiesta iniquidad".
A su vez, la Corte que queda en evidencia que la pretensión
fiscal de la demandada carece de todo ajuste a los principios y reglas
mencionados, los cuales encuentran sustento en el artículo 17 de la
Constitución Nacional, por lo que resulta ilegítimo su cobro.
Fuente:noticiasargentinas.com
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