Los puntos principales del proyecto de Ficha Limpia que deja fuera de competencia a Cristina Kirchner
Un dirigente con condena de segunda instancia no puede ser candidato si se aprueba el nuevo proyecto del Gobierno.
18/01/2024
El Gobierno Nacional ya tiene listo el proyecto de Ficha
Limpia para enviar al Congreso en
sesiones extraordinarias.
El texto que firmó este viernes a última hora el presidente
Javier Milei, poco antes de partir rumbo a los Estados Unidos, incluye
modificaciones sobre el proyecto que se habÃa discutido en
la Cámara de Diputados en 2024.
De aprobarse, la ex presidenta Cristina Kirchner
quedarÃa imposibilitada de competir en las elecciones de este año.
A continuación, los principales puntos de
la iniciativa del oficialismo que se pondrá a discusión.
- No podrán ser candidatos o funcionarios quienes hayan sido condenados
por "los delitos previstos en los CapÃtulos VI - Cohecho y tráfico de
influencias, VII". Eso incluye delitos de
malversación de caudales públicos, negociaciones incompatibles con el
ejercicio de funciones públicas, exacciones ilegales, enriquecimiento ilÃcito
de funcionarios y empleados y encubrimiento.
- No podrán ser funcionarios designados por un
gobierno personas condenadas. "No podrán ser designadas como
Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios,
Subsecretarios, autoridades de entes y organismos descentralizados e
instituciones de la Seguridad Social, integrantes de cuerpos
colegiados, personal diplomático en actividad conforme a la Ley del
Servicio Exterior de la Nación Nº 20.957 y sus modificatorias, ni
como directores de empresas o entes con participación estatal
de cualquier clase; ni, en general, podrán ser designadas
para ejercer funciones equivalentes a estos", dice el artÃculo 7
del proyecto.
- Doble instancia de condena para evitar una candidatura
antes del año electoral. "Solo se aplicará la inhabilitación
si la condena por alguno de los delitos mencionados fue confirmada
en
segunda instancia dictada antes del 31 de diciembre del año anterior al
proceso electoral", indica el texto. También queda fuera si "se
hubiera confirmado la comisión de al menos uno de los
delitos establecidos en la sentencia de primera instancia,
aunque modifique la pena impuesta".
Si la segunda instancia de condena se da "luego
del 1º de enero del año en que se llevaran a cabo las elecciones,
el supuesto tendrá efecto a partir de la finalización de dicho
proceso electoral". Es decir, que podrá participar de la
elección.
- La Cámara Nacional Electoral llevará a cabo un
Registro Público de Ficha Limpia en donde constarán las
sentencias de segunda instancia que sean confirmatorias de los delitos de
los
que estén acusados los dirigentes.
Fuente:noticiasargentinas.com
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