El Gobierno subió 6% el recargo del fondo para subsidios de consumos residenciales de gas
Otra media que afectará a los consumidores y sus bolsillos. Las empresas hacen sus números a partir de la resolución oficial.
Los servicios públicos sufren incrementos y los usuarios deberán ajustar sus gastos. Fotografía: Agencia Noticias Argentinas / Archivo.
01/04/2025
El Ministerio de Economía estableció que el recargo
correspondiente al Fondo Fiduciario para Subsidios de Consumos Residenciales de
Gas será del 6% sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al
Sistema de Transporte (PIST), según la resolución 356/2025 publicada
hoy en el Boletín Oficial.
La medida se aplicará a partir de este 1° de abril y alcanza
tanto a los volúmenes comercializados como al autoconsumo. El Ente
Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) deberá ajustar los procedimientos de
facturación para que las distribuidoras trasladen correctamente el recargo a
las tarifas finales.
La decisión se enmarca en el proceso de reestructuración de
los subsidios energéticos encarado por el Gobierno nacional, en el contexto de
emergencia energética y económica declaradas por los decretos 55/23, 70/23 y
1023/24.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo busca avanzar
hacia un esquema de subsidios focalizados que reemplace al sistema generalizado
financiado históricamente con aportes del Tesoro
Nacional.
La resolución recuerda que el Fondo Fiduciario fue creado
por la ley 25.565 y ampliado por las leyes 25.725 y 27.637, y permite aplicar
un recargo de hasta 7,5% sobre el precio del gas natural en el PIST. El
nuevo valor del recargo fue definido tras una proyección económico-financiera
realizada por la Dirección Nacional de Economía y Regulación, que estimó una
mayor necesidad de fondos para sostener el régimen de compensaciones del Fondo,
en función del nuevo esquema de tarifas y precios definidos por la Secretaría
de Energía.
Además, se instruye a las comercializadoras a aplicar y
trasladar el recargo en su exacta incidencia sobre el precio de compra del gas
en el PIST. En el caso del autoconsumo, el monto a ingresar deberá calcularse
según el volumen consumido, el precio promedio ponderado de ventas de la
empresa y la alícuota del 6%. La norma lleva la firma del ministro de
Economía, Luis Andrés Caputo.
Fuente:noticiasargentina.com
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