El Gobierno modificó la ley que regula la política migratoria
Según publicó en el Boletín Oficial, se habilita el arancelamiento del sistema sanitario y se endurece el acceso a la ciudadanía.
El Gobierno modificó por decreto la ley que regula la política migratoria. Fotografía: Agencia Noticias Argentinas/archivo
28/05/2025
El Gobierno modificó por decreto la ley 25.871 que
regula la política migratoria y, según publicó este jueves en el Boletín
Oficial, entre los cambios se destacan que se la administración nacional
endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía, mientras que habilita
el arancelamiento del sistema sanitario y señala que, si las universidades lo
desean, pueden cobrar por el servicio a los extranjeros.
Se trata del DNU 366/2025 y en uno de los artículos indica:
"El Estado en todas sus jurisdicciones asegurará el acceso igualitario de
los inmigrantes a las mismas condiciones de protección, amparo y derechos de
los que gozan los nacionales, de acuerdo con los derechos y obligaciones
correspondientes a cada categoría migratoria, en particular en lo referido a
servicios sociales, bienes públicos, salud, educación, justicia, trabajo,
empleo y seguridad social".
"Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su
condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un
establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o
privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria
no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los
establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento
respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la
irregularidad migratoria”, señala en otro artículo.
Además, manifiesta que "en casos de emergencia, no
podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la
atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su
situación migratoria. Los extranjeros residentes permanentes podrán acceder al
sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos
argentinos".
"Por fuera de los supuestos establecidos en los
párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria
administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o
atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la
previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que
establezca el MINISTERIO DE SALUD”, añade.
También, expresa: "Los extranjeros serán admitidos para
ingresar y permanecer en el país en las categorías de ´residentes permanentes´,
´residentes temporarios o ´residentes transitorios´.
La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará la viabilidad del cambio de la
categoría o subcategoría en que los extranjeros fueron originariamente
admitidos. Una vez iniciado el trámite correspondiente y hasta su resolución,
la Autoridad de Aplicación podrá conceder una autorización de ‘residencia
precaria’, la cual será revocada por dicha autoridad cuando se desnaturalicen
los motivos que se tuvieron en cuenta para su otorgamiento. Su validez será de
hasta NOVENTA (90) días corridos y podrá ser renovada por resolución fundada de
la referida autoridad migratoria".
"La residencia a la que refiere el párrafo anterior
habilitará a sus titulares a permanecer, egresar, ingresar, trabajar y estudiar
durante su período de vigencia en el territorio nacional.
La extensión y renovación de la residencia precaria no genera derecho a una
resolución favorable respecto de la admisión solicitada, ni resulta residencia
válida a los efectos de acreditar arraigo, necesario para la obtención de la
residencia permanente, o para la adquisición de la nacionalidad por
naturalización”, agrega.
Asimismo, añade: "Se considerará ´residente permanente´
a todo extranjero que, con el propósito de establecerse definitivamente en el
país, obtenga de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES una admisión en tal
carácter. Al tramitar el pedido de residencia, el interesado deberá acreditar
que cuenta con los medios económicos suficientes para subsistir en el país y
que no cuenta con antecedentes penales que pudieren motivar el rechazo de la
solicitud, todo ello de acuerdo con las condiciones que establezca la
reglamentación. A los hijos de argentinos nativos, naturalizados o por opción
que nacieren en el extranjero se les reconoce la condición de residentes permanentes.
Las autoridades permitirán su libre ingreso y permanencia en el territorio”.
"Reunificación familiar: ser cónyuge, progenitor o hijo
de argentino nativo, naturalizado o por opción; o ser cónyuge, progenitor o
hijo soltero menor a DIECIOCHO (18) años no emancipado o mayor con capacidades
diferentes, de un residente permanente o temporario, con autorización para
permanecer en el país por un máximo de TRES (3) años o por el período de tiempo
autorizado a su familiar radicado temporario, prorrogable, con entradas y
salidas múltiples. Para su otorgamiento, la autoridad migratoria deberá tener
en cuenta el alcance del derecho de reunificación familiar establecido por el
artículo 10 de la presente ley”, indica.
En relación a la educación, uno de los artículos señala:
"Los estudios de grado en las instituciones de educación superior de
gestión estatal serán gratuitos para todos los ciudadanos argentinos nativos o
por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el
país. La gratuidad implica la prohibición de establecer sobre ellos cualquier
tipo de gravamen, tasa, impuesto, arancel, o tarifa directos o indirectos. Las
instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer
retribuciones por los servicios de educación para aquellos que no estuvieren
incluidos en el párrafo anterior, conforme los términos del inciso c) del
artículo 59 de la presente ley".
"Sin perjuicio de ello, quienes no contaren con
residencia permanente en el país podrán ser titulares de becas en los casos en
que ello sea previsto por los estatutos correspondientes o por los convenios
celebrados entre las instituciones de educación superior de gestión estatal y
otros estados, instituciones u organismos nacionales e internacionales públicos
o privados”, añade.
Fuente:noticiasargentinas.com
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