Malvinas: el Gobierno designó a la Cancillería para que tenga la facultad para sancionar actividades sobre recursos
Así lo indicó en un Decreto publicado en el Boletín Oficial en el cual se instruyó a todos los organismos y entidades de la administración pública nacional a informar a Cancillería.
Las Islas Malvinas. Foto: Agencia NA (Instituto Patria)
04/09/2026
El Gobierno
designó a la Cancillería para que tenga la facultad para sancionar actividades
sobre recursos de Malvinas al
disponer que sea la autoridad de aplicación de la Ley 26.659, que
prevé sanciones para quienes desarrollen o faciliten actividades vinculadas con
la exploración o explotación de hidrocarburos en la plataforma continental
argentina sin autorización del país.
Según el Decreto 868/2026, publicado este viernes en el
Boletín Oficial: “Desígnase al Ministerio de Relaciones Exteriores,
Comercio Internacional y Culto como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 26.659
y su modificatoria”.
“Instrúyese a todo organismo o entidad de la
Administración Pública Nacional a que informe a la Autoridad de Aplicación los
hechos de los que tome conocimiento que pudieran configurar alguna de las
conductas descriptas en el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su modificatoria,
en el plazo de cinco días hábiles administrativos contados desde dicha toma de
conocimiento, sin perjuicio de adoptar las medidas que correspondan en el marco
de sus respectivas competencias”, añadió.
Además, señaló: “La Autoridad de Aplicación
analizará si existen indicios suficientes que permitan suponer la existencia de
una conducta prohibida por el artículo 2° de la Ley N° 26.659 y su
modificatoria. En caso afirmativo, dispondrá la apertura del sumario y
procederá a notificar al presunto infractor en el domicilio que tuviere
constituido o, en su defecto, en su domicilio real o legal conocido”.
“Una vez notificado, el presunto infractor tendrá un
plazo de diez días hábiles administrativos para constituir domicilio especial,
presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intente valerse”, expresó.
En tanto, manifestó: “La Autoridad de Aplicación
dictará resolución fundada dentro de los diez días hábiles administrativos
contados a partir de la presentación del descargo, de vencido el plazo para
presentarlo, o de concluida la etapa probatoria si hubiere habido
sustanciación. Dicha resolución dispondrá el archivo de las actuaciones o la
aplicación de la sanción prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.659 y su
modificatoria, según corresponda”.
Previamente, en el citado Decreto se indicó que por la
disposición transitoria Primera de la Constitución Nacional se establece
que “La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del
territorio nacional”.
También, señaló que, mediante la mencionada disposición se
dispone que “la recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno
de la soberanía, respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los
principios del derecho internacional, constituyen un objetivo permanente e
irrenunciable del pueblo argentino”.
“El Estado Nacional tiene la obligación de llevar
adelante todas las acciones necesarias para recuperar el ejercicio pleno de la
soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los
espacios marítimos e insulares correspondientes”, expresó. Agencia
NA
Fuente:noticiasargentinas,com

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